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Como sabéis, ya hace un año que se aprobó la Ley de Igualdad y queremos recordaros los principales artículos que contiene, y que afectan a todas las trabajadoras y trabajadores.
Esta Ley modificó a su vez una serie de Leyes, las cuales han debido actualizar su articulado, entre ellas, y más relacionado con nosotros son el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.
Os vamos a relacionar una selección de artículos, que entendemos más importantes para las trabajadoras y trabajadores en general.
1º. La nueva Ley recoge el derecho a solicitar 2 días de permiso retribuido (o lo establecido en convenio) por “hospitalización de parientes” y como novedad, y verdaderamente positivo en el caso de “Intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario” . En ambos casos hasta el 2º grado de consanguinidad (período que se ampliará en el caso de que se requiera desplazarse a otra provincia). Articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2º. El derecho de la trabajadora y del trabajador, a solicitar una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la misma, para el cuidado de un menor de 8 años. Este artículo mejora considerablemente el anterior artículo recogido en el E.T. que sólo se establecía hasta los 6 años del menor, y la franja de reducción oscilaba entre dos tercios y la mitad. El trabajador y la trabajadora, tienen el derecho de elegir, dentro de estos parámetros la reducción horaria, así como la duración en años de la misma, sin sobrepasar, como hemos dicho, los límites legales. Art. 37.5 del E.T.
3º. Para el caso de indemnizaciones por despido en situaciones de reducción de jornada se tendrá en cuenta el salario que hubiera correspondido a la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de jornada. (Si bien esta situación se estaba aplicando anteriormente a través de esta ley queda regulado oficialmente como un derecho). Disposición adicional 18 del E.T.
4º. Se reconoce la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses, y no mayor a 5 años. Este artículo mejora la anterior redacción del E.T. que, la establecía en 2 años como mínimo y 5 como máximo. (Siempre, con el requisito de una antigüedad en la empresa de 1 año). Art. 46.2 del E.T.
5º. También se recoge una modificación en la excedencia para el cuidado de cada hijo, que consiste en que la duración de la misma, 3 años desde el nacimiento del hijo, puede disfrutarse de forma fraccionada. Art. 46.3 del E.T.
6º. En el caso de la excedencia para el cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad, se amplia a 2 años, e igualmente se puede disfrutar de forma fraccionada. Anteriormente era solo de un año y de forma continuada. Art. 46.3 del E.T.
7º. Como artículo más aplaudido y reconocido, esta el derecho del padre u “otro progenitor”, a la suspensión del contrato durante 13 días interrumpidos, en el supuesto de parto, adopción y acogimiento, o ampliado en 2 días más por cada hijo, en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Este derecho podrá hacerse efectivo desde la finalización del permiso por nacimiento establecido en Convenio, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o inmediatamente después de la misma. Art. 48 bis del E.T.
A parte de estos artículos, aparecen otros más que por no exceder este comunicado no transcribimos, y que igualmente se imponen por Ley; a parte, aparecen otros derechos que si bien se enuncian en la propia Ley, se emplaza a la negociación colectiva para hacerlos efectivos, en este caso encontramos la posibilidad de acumular la hora de lactancia en jornadas completas, (Art. 37.4) medidas de conciliación de la vida laboral familiar y profesional, etc., que esperamos poder recoger y en todo caso ampliar, en el futuro Convenio que todos esperamos.
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