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TARJETA SOLRED - Nuevo Modelo de Liquidación para el combustible
Abril 30th, 2008 en General . [ Comentarios: ninguno ]

Aconsejado por el abogado de CC.OO. os mando copia de escrito que YA he remitido a Direccion rrhh con copia a  ccoo.

    En el señalamos a la empresa nuestra incapacidad para adelantar dinero.  Igualmente NO tenemos constancia ni respuesta de RRHH sobre si han ingresado o no el anticipo.Ni estan las nominas ni nos responden al correo ni nada. 
 
  

IMPORTANTE.
    Nos  comenta el abogado que como  ha sido notificado de forma general e individual y ANTICIPADAMENTE a la puesta en marcha de la medida, es muy conveniente, por no decir imprescindible, que los trabajadores a titulo individual remitan a RRHH la siguiente carta o mail:
    Una vez se ha procedido a la retirada de la tarjeta Solred, ruego encarecidamente, y a la mayor brevedad que se me traslade la forma en la que se ha de repostar el vehículo de empresa; haciendo constar MI IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA de anticipar cantidad alguna para tal cometido”.
    De esta manera comunicamos al empresario de forma igualmente anticipada que no podemos adelantar dinero a la empresa.
    Si no lo hacen así y se niegan a repostar la empresa puede iniciar acciones legales por negarse a trabajar.
EJEMPLO A CONTINUACION.
 
  Una vez se ha procedido a la retirada de la tarjeta, ruego encarecidamente, y a la mayor brevedad posible, que se me traslade la forma en la que se ha de repostar el vehiculo de empresa; haciendo constar MI INCAPACIDAD ECONÓMICA de anticipar cantidad alguna para tal cometido.
Sin más y en espera de su informacion.


SOLRED, COPAGO y OTROS!!!
Abril 24th, 2008 en General . [ Comentarios: ninguno ]

    Desde CC.OO. ONO os informamos con DATOS, si, DATOS y no rumores o información difusa (no nos mueve la urgencia de comunicar primero,con prisa y sin detalle) sobre la situación laboral actual de la empresa y el tratamiento que está dando a sus trabajadores.

    La semana pasada tuvimos conocimiento de la intención de la empresa de retirar las tarjetas de combustible de TODA la flota de vehículos. Para clarificar la situación CC.OO. solicitó a la empresa una reunión con carácter urgente y que se desarrolló en la mañana de ayer martes  22 .     

        CC.OO. planteó los siguientes puntos en la reunión: 

RETIRADA DE TARJETAS DE COMBUSTIBLE:

        La empresa alega que el motivo principal de la retirada de las tarjetas es el uso fraudulento que de las mismas se está realizando y que de esta manera se va a controlar. Os adjuntamos modelo de una de las cartas que se están entregando a los trabajadores afectados. 

        CC.OO. se manifiesta ROTUNDAMENTE EN CONTRA DE ESTA MEDIDA . De esta manera se le trasladó a la empresa sobre lo inoportuno e inaceptable de esta medida, sobre las graves consecuencias que va posiblemente a ocasionar (parada de todos los vehículos técnicos,comerciales,etc).

        Nos parece una medida tan desproporcionada e incongruente y llena de contradicciones que Leer más »


Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
Abril 11th, 2008 en General . [ Comentarios: ninguno ]

    Como sabéis, ya hace un año que se aprobó la Ley de   Igualdad y queremos recordaros los principales artículos que contiene, y que afectan a todas las trabajadoras y trabajadores.

    Esta Ley modificó a su vez una serie de Leyes, las cuales han debido actualizar su  articulado, entre ellas, y más relacionado con nosotros son el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.

    Os vamos a relacionar una selección de artículos, que entendemos más importantes para las trabajadoras y trabajadores en general.

    1º. La nueva Ley recoge el derecho a solicitar 2 días de permiso retribuido  (o lo establecido en convenio) por “hospitalización de parientes” y como novedad,  y verdaderamente positivo  en el caso de “Intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario” . En  ambos casos hasta el 2º grado de consanguinidad (período que se ampliará en el caso de que se requiera desplazarse a otra provincia). Articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    2º. El derecho de la trabajadora y del trabajador, a solicitar una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la misma, para el cuidado de un menor de 8 años. Este artículo mejora considerablemente el anterior artículo recogido en el E.T. que sólo se establecía hasta los 6 años del menor, y la franja de reducción oscilaba entre dos tercios y la mitad. El trabajador y la trabajadora, tienen el derecho de elegir, dentro de estos parámetros la reducción horaria, así como la duración en años de la misma, sin sobrepasar, como hemos dicho, los límites legales. Art. 37.5 del E.T.

    3º. Para el caso de indemnizaciones por despido en situaciones de reducción de jornada se tendrá en cuenta el salario que hubiera correspondido a la trabajadora o trabajador sin considerar la reducción de jornada. (Si bien esta situación se estaba aplicando anteriormente a través de esta ley queda regulado oficialmente como un derecho). Disposición adicional 18 del E.T.

    4º. Se reconoce la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses, y no mayor a 5 años. Este artículo mejora la anterior redacción del E.T. que, la establecía en 2 años como mínimo y 5 como máximo. (Siempre, con el requisito de una antigüedad en la empresa de 1 año). Art. 46.2 del E.T.

    5º. También se recoge una modificación en la excedencia para el cuidado de cada hijo, que consiste en que la duración de la misma, 3 años desde el nacimiento del hijo, puede disfrutarse de forma fraccionada. Art. 46.3 del E.T.

    6º. En el caso de la excedencia para el cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad, se amplia a 2 años, e igualmente se puede disfrutar de forma fraccionada. Anteriormente era solo de un año y de forma continuada. Art. 46.3 del E.T.

    7º. Como artículo más aplaudido y reconocido, esta el derecho del padre u “otro progenitor”, a la suspensión del contrato durante 13 días interrumpidos, en el supuesto de parto, adopción y acogimiento, o ampliado en 2 días más por cada hijo, en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Este derecho podrá hacerse efectivo desde la finalización del permiso por nacimiento establecido en Convenio, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o inmediatamente después de la misma. Art. 48 bis del E.T.

    A parte de estos artículos, aparecen otros más que por no exceder este comunicado no transcribimos, y que igualmente se imponen por Ley; a parte, aparecen otros derechos que si bien se enuncian en la propia Ley, se emplaza a la negociación colectiva para hacerlos efectivos, en este caso encontramos la posibilidad de acumular la hora de lactancia en jornadas completas, (Art. 37.4) medidas de conciliación de la vida laboral familiar y profesional, etc., que esperamos poder recoger y en todo caso ampliar, en el futuro Convenio que todos esperamos.