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DOCUMENTO COMPLETO Y FIRMADO DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE CABLEUROPA S.A.U y TENARIA S.A
1º Convenio Colectivo CABLEUROPA S.A.U y TENARIA S.A
ANÁLISIS PORMENORIZADO DEL I CONVENIO COLECTIVO
Desde la Sección Sindical de CC.OO. en ONO queremos INFORMAROS de manera esquemática los avances y mejoras que supone la firma del I Convenio Colectivo en ONO para vuestro conocimiento y análisis.
VIGENCIA hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2011, prorrogable si hay acuerdo entre las partes, en caso contrario, existe compromiso de volver a negociar.
- MEJORA en el ámbito de aplicación personal incluyendo a los Jefes.
- MEJORA la provisión de puestos de trabajo ya que las vacantes hay que comunicarlas con un mínimo de 7 días, hay participación de CC.OO. mediante la Comisión de Empleo y se da prioridad a trabajadores/as que hayan salido de ONO por ERE,s antes que a contrataciones externas.
- MEJORA el sistema de promoción y ascensos estableciendo un plazo de 6 meses para elaborar en la Comisión de Empleo, con la participación de CC.OO., de un plan de promoción que profundice en alcanzar un equilibrio salarial ante el desarrollo de trabajos similares.
- MEJORA el desarrollo de la formación ya que a partir de ahora el tiempo de formación se considera tiempo de trabajo efectivo y se adaptarán los objetivos para no perjudicar a los trabajadores/as.
- MEJORA lo regulado para movilidades geográficas ya que se elimina la obligatoriedad de cambiar de localidad para considerarse como traslado y MEJORA de manera sustancial las ayudas por traslados forzosos.
- MEJORA el concepto de desplazamiento incluyendo la opción de elegir entre gastos pagados o dieta nacional/internacional. La elección entre ambas modalidades la realiza EXCLUSIVAMENTE el trabajador/a quedando fijadas las dietas y condiciones para viajes al extranjero.
- CREACIÓN DE COMISIONES en diferentes ámbitos: Social, Plan de Pensiones, Empleo, Interpretación y Vigilancia, etc..
- MEJORA elevando a tres semanas más el periodo de maternidad por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
- EXCEDENCIAS:
· Se mejora EL ACTUAL CONVENIO Y ESTATUTO, para todo trabajador con más de 1 año en la empresa para que pueda disfrutar de una excedencia de un mínimo de 3 meses hasta un máximo de 5 años. (Conserva el derecho a reingreso a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente).
· Se mejora también, para la excedencia por cuidado de un familiar hasta 2º Grado de consanguinidad o afinidad no pueda valerse por sí mismo RESERVANDO SU PUESTO DE TRABAJO DURANTE 2 AÑOS.
- LICENCIAS SIN SUELDO:
- Si las necesidades del servicio lo permiten, todo trabajador tiene derecho a solicitar, máximo una vez al año, por un plazo no superior a 1 mes una licencia sin derecho al abono de retribución.
- PERMISOS RETRIBUIDOS
(Todos estos permisos retribuidos mejoran el actual convenio y Estatuto)
- Matrimonio 16 días naturales (también aplicable para pareja de hecho)
- Fallecimiento de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad 3 días naturales y si existe desplazamiento fuera de su residencia 5 días.
- Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o conviviente reconocido, de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales y si existe desplazamiento fuera de su residencia 5 días.
- Nacimiento o adopción de hijo 5 días naturales
- Cambio de domicilio habitual (traslado) 2 días naturales.
- Consultas especialidades médicas (incluidas pruebas analíticas y acompañamiento de hijos menores y familiares discapacitados a cargo del trabajador) por el tiempo estrictamente necesario. En los supuesto de medicina general s concederá el permiso siempre que se acredite que coincide con el turno de trabajo
- Presentación exámenes para la obtención de un título oficial, la jornada laboral correspondiente al día del examen.
- Pre-maternidad, hasta 8 días naturales elegidos por la trabajadora.
- Paternidad, permiso de 6 días naturales
LACTANCIA
· Los empleados, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, se podrá dividir en 2 fracciones.
· Este derecho puede acumularse en jornadas completas y deberán disfrutarse a la finalización del permiso de maternidad. Este permiso puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre, en caso que ambos trabajen.
En el supuesto de acumulación, se rige por la siguiente tabla:
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Año 2009:
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9 días laborables
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Año 2010:
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10 días laborables
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Año 2011:
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12 días laborables
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- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA (BAJA MATERNIDAD/PATERNIDAD)
· La empresa complementará la prestación abonada por la Seguridad Social por dicha contingencia hasta el 100% del salario fijo mensual y el 100% de la retribución correspondiente de la base de Cotización.
- REDUCCIÓN DE JORNADA
Se amplían y mejoran los supuestos para solicitar la reducción de jornada (entre un octavo y la mitad de su duración)
- Trabajadores con algún tipo de enfermedad crónica no susceptible de incapacidad temporal.
- Los trabajadores que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo más de 2 menores de entre 8 y 12 años.
(Estos 2 supuestos se concederán, de mutuo acuerdo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan)
LA CONCRECIÓN HORARIA POR REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL CORRESPONDERÁ AL TRABAJADOR DENTRO DEL MARCO HORARIO DE SU JORNADA HABITUAL. SE PODRÁN SOLICITAR CAMBIOS DE HORARIO CON AL MENOS 2 MESES ANTES DE LA FECHA EFECTIVA DEL CAMBIO.
- JORNADA
. Se mantienen las actuales jornadas de trabajo.
. Se podrá optar, POR VEZ PRIMERA y previo acuerdo, a desarrollar la jornada anual con un modelo de jornada intensiva en casos de cuidados por guarda legal, enfermedades crónicas y otros casos.
. Igualmente y POR VEZ PRIMERA se podrá optar a esta modalidad los trabajadores/as víctimas de violencia de género.
. OPERARA UNA FLEXIBILIDAD HORARIA a la entrada y salida del trabajo.
- EXCESO DE JORNADA
- Se compensarán preferentemente con jornadas equivalentes de descanso o en su defecto con UNA MEJORA EN LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA CON CONSIDERACIÓN DE 1 HORA Y MEDIA DE ABONO POR HORA TRABAJADA.
- Se APLICA por PRIMERA vez un sistema de jubilación anticipada mediante el denominado CONTRATO DE RELEVO.
- DÍAS FESTIVOS
- Los empleados que trabajen los días 24 y 31 de Diciembre, percibirán una gratificación adicional de 125€, siempre que el turno finalice después de las 22:00.
- Todos los empleados que presten sus servicios el 25 de Diciembre y 1 de Enero, percibirán una gratificación de 125€.
- DESCANSO ENTRE JORNADAS
- Entre la terminación de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente, el trabajador dispondrá de 12 horas. Si no se cumpliese este precepto, se retrasará la entrada al trabajo el día siguiente laborable, manteniéndose el de salida.
- VACACIONES
- Las vacaciones se publicarán, al menos 2 meses de antelación, del comienzo del disfrute.
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26 días laborables para el personal con turnos rotativos y aquellos cuya jornada incluya la tarde del viernes.
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25 días laborables para el personal con jornada ordinaria.
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- Se disfrutarán preferentemente entre el 1 de Julio al 15 de Septiembre. Un mínimo de 14 días ininterrumpidos durante el periodo estival.
- Las vacaciones computan por años naturales, si no se pueden disfrutar por motivos ajenos al trabajador, se amplia el periodo al 30 de Abril.
- TELETRABAJO
- Se desarrolla un acuerdo sobre el Teletrabajo.
- TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNIDAD
Se incorpora por primera vez un complemento de nocturnidad del 25% del valor de la hora ordinaria del trabajador/as.
Los trabajadores adscritos a turnos percibirán un complemento salarial por importe anual de 90€, que se abonará con carácter trimestral.
(Con esta medida conseguimos incrementar la subida salarial anual y además incorporamos un nuevo concepto en nómina se queda como derecho adquirido que trataremos de incrementar en futuras negociaciones)
- Como norma general, la publicación de los calendarios de los turnos, para departamentos que estén adscritos a este régimen, se efectuará con un 1 mes de antelación mínima.
- Los turnos deberán ser rotativos y equitativos
- La modificación será, preferentemente comunicada a los afectados con 15 días de antelación, siempre que haya una causa justificada, que será notificada con antelación a la RLT. Por causas imprevistas serán comunicadas a los afectados con 48 horas de antelación
- El trabajador podrá solicitar cambios de turno, con al menos, 7 días de antelación. Se efectuarán con trabajadores que realicen la misma tarea y jornada. La empresa deberá contestar por escrito en un plazo de 48 horas.
LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL RÉGIMEN DE TURNOS ROTATORIOS TENDRAN DERECHO A LO SIGUIENTE:
· Vacaciones: 26 días laborables vacaciones anuales retribuidas.
· Ticket Restaurant: 17 ticket mensuales
· Doble reconocimiento médico anual
· Selección de turno por estudios oficiales acreditados, siempre que la ordenación el trabajo y servicio lo permitan.
· Calendario de turno pactado con la RLT
· Flexibilidad en el cambio de turno
El horario de comida o cena en régimen de turnos a jornada partida no podrá ser superior a una 1 hora y 30 minutos.
Existe un compromiso en el seno de la comisión de empleo para establecer medidas para limitar la edad máxima y tiempo de adscripción a turnos.
- REVISIÓN SALARIAL
La revisión salarial se procederá a incrementar la masa salarial en el mismo porcentaje experimentado por el IPC GARANTIZANDO con un mínimo del 1 %.
La aplicación individual del citado incremento se efectuará en base a la siguiente tabla:
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Nivel 1
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43000€ brutos
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Nivel 2
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37000€ brutos
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Nivel 3
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29000€ brutos
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Nivel 4
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20500€ brutos
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- AYUDA EN LA COMIDA
- Son beneficiarios, todos los empleados del Grupo ONO con jornada de trabajo a tiempo completo, así como aquellos trabajadores que teniendo una jornada a tiempo parcial superior a 30 horas semanales, ésta coincida con el horario de comida o cena, respetándose como condición más beneficiosa de aquellos trabajadores que con reducción de jornada por razón de guarda legal estén percibiendo a la entrada en vigor del presente convenio la ayuda de comida.
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Personal de jornada ordinaria
(15 tickets/mes) |
Año 2010: 8.30€
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Año 2011: 8.50€
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Personal de jornada a turnos
(17 tickets/mes)
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Año 2010: 8.30€
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Año 2011: 8.50€
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- SEGURO DE VIDA
- Existe compromiso de concertar a favor de todos los empleados una póliza de seguro de vida y accidentes. El importe de indemnización será de:
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2 veces el Salario Bruto Anual por fallecimiento o invalidez absoluta por cualquier causa.
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4 veces el SBA por fallecimiento o invalidez absoluta por accidente de trabajo.
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6 veces el SBA por fallecimiento o invalidez absoluta por accidente de tráfico.
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- SEGURO MÉDICO
- Los empleados del Grupo ONO con contrato indefinido dispondrán de seguro médico contratado por la empresa y cubriendo el 100% del valor de la prima.
- También son beneficiarios el cónyuge, pareja de hecho legalmente registrada e hijos del empleado. La empresa se hará cargo del 60% del valor de la póliza.
- Se establece el siguiente sistema de copago:
- 0€ coste para cobertura o asistencia a medicina general y pediatría.
- Para el resto, sistema de copago, según condiciones contractuales vigentes.
- ACCIÓN SOCIAL
- La comisión de acción social tendrá la función de aplicar el presente convenio en ésta materia.
- En el seno de la comisión se fijarán os criterios de reparto de ayudas.
- En los años 2010 y 2011 el presupuesto del fondo solidario estará dotado de 220.000€ cada uno de dichos años.
- KILOMETRAJE
Se incrementa a 0.26 €/Km en 2010 y 0.27€/Km en 2011.
- DISPONIBILIDADES
Se mejoran conceptos como periodos de descanso, días especiales, trabajos planificados, etc.
- OBJETIVOS
Se elimina como “política” y pasa a ser materia de obligado cumplimiento, garantizándose los periodos de publicación y revisiones.
Se incrementa al 7% el valor mínimo por consecución de objetivos.
- COLECTIVO DE COMERCIALES
Se recoge en Convenio Colectivo por PRIMERA VEZ una regulación, como punto de partida, del Colectivo Comercial.
Se universaliza con carácter general asuntos como la jornada intensiva, teléfonos móviles, se eleva a 26 días de vacaciones para el colectivo de tiendas ampliando al viernes o lunes el día de descanso semanal.
POR PRIMERA VEZ SE CONSIGUE UNA ACTUALIZACION IGUAL QUE EL SALARIO DEL IMPORTE DE LAS COMISIONES.
SE GARANTIZA EL PAGO DEL KILOMETRAJE TOTAL REALIZADO EN CASO DE USO DE VEHICULO PARTICULAR.
SE GARANTIZA QUE NO SE MODIFICARAN LOS OBJETIVOS UNA VEZ FIJADOS CON CINCO DIAS DE ANTELACION AL PERIODO DE SU DEVENGO.
Desde Comisiones Obreras os daremos una información mucho mas detallada tras la firma del documento definitivo valorando positivamente los avances logrados tras la presentación de nuestras propuestas en la mesa de negociación.
Sección Sindical de ONO

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